NOTICIAS OBSERVATORIO SALTA

martes, 30 de noviembre de 2010

CRITICA SITUACIÓN ATRAVIESA EL HOSPITAL EVA PERON DE HIPOLITO YRIGOYEN.


FALLAS EN LAS POLITICAS DE SALUD PUBLICA DE URTUBEY Y DE NICANOR SOSA.

APSADES informa la crítica situación por la que atraviesa el Hospital "Eva Perón" de Hipólito Irigoyen donde los trabajadores se nuclearon en Asamblea por la falta de respuesta al Petitorio elevado al Sr. Ministro de Salud fundamentalmente por la violencia laboral en que están sumergidos por el autoritarismo imperante de parte de las autoridades gerenciales.

La convocatoria de Asamblea contó con la presencia de la Lic. Nesrala y la 
participación de los trabajadores del hospital y un nutrido grupo de pobladores con quienes en horas de la tarde se marchó por las calles de la ciudad reclamando el inmediato pase a planta permanente de la Dra. Rosana Galindez quien fue excluida del concurso por arbitrariedad el Gerente General como así también la presencia de autoridades ministeriales en el lugar a fin de dar inmediata solución a los problemas planteados.

En el día de la fecha la Secretaria General y Adjunta en audiencia con el Dr. Juan José Esteban se dio solución a la incorporación de planta permanente a la Dra. Galindez y otorgaron una designación al médico Dr. Tolay en una vacante existente.

Existe el compromiso de que autoridades ministeriales concurriran a la zona.

Los trabajadores continúan en Asamblea hasta la presencia del Ministro en la zona para dar solución a los problemas.

Lic. Cristina Nesrala
Sec. Gral. de APSADES
Sec. Gremial de FESPROSA


lunes, 18 de octubre de 2010

AGUAS DEL NORTE Y EL GOBIERNO DE URTUBEY AL BANQUILLO.



Foto: Volcado de efluentes cloacales al Salteño Río Arenales como parte del "Plan Haciendo Realidad la Contaminación y Perjuicios de la Salud de los Salteños".-

REENVÍA ESTE EMAIL O COMPARTILO EN FACEBOOK JUNTOS PODEMOS HACER ALGO PARA QUE NO SIGAN ROBANDO A LOS SALTEÑOS Y CONTAMINANDO NUESTROS RIOS y DIQUES PROVINCIALES.


UN AMPARO HARÍA TEMBLAR LAS ARCAS DEL POCO CLARO GOBIERNO DE URTUBEY.

Así trascendió, según lo presentado en la Justicia Provincial, ante el Juzgado de 1a. Instancia en lo Civil y Comercial de 3a. Nominación de la ciudad de Salta, en autos: QUEVEDO, Carlos A. vs. COSAYSA-AMPARO CONSTITUCIONAL.

 El amparos fue presentado en contra del Cobro Indebido del 50 % por ciento de la Factura de "Aguas del Norte" (COSAySA), por no brindar el servicio de desagües cloacales.-

Los Argumentos son varios, pero se destacan en dicha acción la facturación indebida a Todos los Usuarios del servicio de Agua Potable y Desagües Cloacales a lo largo y ancho de la provincia de Salta.

Las Acusaciones.
El accionante, ciudadano de la Provincia de Salta, en virtud del Art. 41 de la Constitución Nacional, acusan directamente a Aguas del Norte de NO TRATAR LOS EFLUENTES CLOACALES EN TODA LA PROVINCIA y paralelamente de contaminar todos los cursos de aguas de la provincia de Salta (ríos, arroyos, lagunas, etc.). Hay que recordar que dichos efluentes están contemplados como residuos peligrosos por la Ley Nacional de Residuos Peligros 24.051, y prohibido su volcado sin tratar a los ríos o cursos de aguas de toda la provincia. Así también las leyes provinciales 7.070 de medio ambiente y 7.017 (Código de Aguas de la Prov. de Salta) prohíbe tácitamente tales acciones contra el ambiente y los riesgos graves para la Salud Pública.

Devolución del dinero mal cobrado a los salteños.
La acción busca reestablecer el Estado de Derecho y las Garantías Constitucionales, ademas busca que no habiéndose prestado el servicio de "desagües cloacales" (igual a la mitad de la factura tanto para los usuarios que tienen medidor como los que tienen un cargo fijo), por considerarse pruebas contundentes la no existencia de las plantas de tratamientos de dichos efluentes en 55 municipios, la no existencia de los Certificados de Aptitud Ambiental de los 59 municipios y menos aún los 2 (Cer. Ambientales -CAM-) de las plantas de tratamientos de Salta Capital, 1 de Tartagal y 1 de Oran.

Hay que destacar que la inexistencia de los 60 (SESENTA) Certificados de Aptitud Ambiental, previa celebración de 60 (SESENTA) audiencias publicas según lo establece la ley 7070, es causal de nulidad absoluta del acto administrativo de concesión del servicio de Agua Potable y Desagües Cloacales a cualquier persona Publica o Privada.

Es menester destacar, que la ausencia de tratamiento de los efluentes cloacales (o aguas servidas), provoca graves patologías en las personas, siendo de público conocimiento la gran cantidad de consultas y tratamientos por enfermedades infeccionas, cuya mayor potencialidad está circunscripta a las personas que residen en las cercanías dónde se vuelcan dichos efluentes, y por supuesto, aquellos que realizan manejos de agua proveniente de los ríos receptores de las efluentes contaminadas.-

Particular atención debe dedicarse al tema de las efluentes industriales, las que también son volcadas sin ningún tratamiento a los ríos de nuestra Provincia, cuando las normas ambientales vigentes claramente determinan un tratamiento distinto y específico, incluso de las efluentes cloacales.-

Ahora bien, el servicio que presta Aguas del Norte (COSAYSA) y el que prestaba con anterioridad Aguas de Salta, en los términos señalados, solo es posible en virtud de la inescrupulosidad de los Funcionarios Públicos (del Ejecutivo, del Legislativo y del Judicial) que han tenido o tienen injerencia en el otorgamiento de un servicio público en las condiciones indicadas, lo que por cierto no ocurre por una simple omisión de sus deberes, sino por una manifiesta y dolosa actuación, que implica tener un desprecio por el medio ambiente y naturalmente por los habitantes de esta Tierra, lo que sin duda alguna NO ES GRATIS.-

Pero a la inmoralidad y corrupción que es regla en el otorgamiento de servicios públicos en esta Provincia de Salta, se le debe agregar el descaro con que actúan los concesionarios públicos, como está ocurriendo con Aguas de Salta, quién a pesar de tener conciencia de que NUNCA prestó el servicio de desagües cloacales, hoy continúa ejecutando deudas y rematando propiedades, con el aval del Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Provincia, quedando todo en un círculo de putrefacción política, en desmedro de todos los Salteños.-

La mala fe de los Funcionarios Públicos actuantes o que actuaron en el tema del agua potable y desagües cloacales, es facilmente comprobable, por cuánto tienen la plena certeza de que sus omisiones o sus actos dañinos serán reparados por el Estado Provincial, es decir, por los propios perjudicados (los habitantes de la Provincia de Salta), maxime cuando no existe desde el 83 a la fecha un Juez que haya hecho responsable a un Funcionario Público del Incumplimiento de sus Deberes, pero que no obstante ello, es deber de todo ciudadano de por lo menos no consentir inmoral y hasta amoralmente estos actos de oprobio inequívoco.

La responsabilidad del Estado Provincial surge de la propia Constitución, pero también de la irresponsabilidad y ausencia de idoneidad moral e intelectual para ocupar cargos públicos de nuestros funcionarios, y lo que es peor, de una demostración siniestra de la falta de amor a nuestra tierra y a la dignidad de las personas.-

Los montos de la devolución, que ineludiblemente debería hacerse cargo el Estado Provincial (por su obligación legal de preservar un ambiente sano), ante la quiebra inminente de Aguas del Norte y la insolvencia declarada de Aguas de Salta (quien por otra parte, litiga en la Provincia - lease remata propiedades céntricas por deudas certificadas por el ENRESSP de Urtubey sobre los Salteños-), cuyo importe ascendería aproximadamente a los 1.200 millones de pesos, con un promedio aproximado de unos 14 mil pesos por Usuario, quedando fuera de este aspecto las demandas de particulares por daños y perjuicios ocasionados por el remate de viviendas, mediante el cobro indebido y certificado por el Ente Regulador de los Servicios Públicos de Salta, lo que de tomar estado público haría que particulares demandaran a la Provincia por la connivencia con empresas publicas y privadas en la prestación del servicio público aludido.

Los interesados en participar de la demanda, hacer valer sus derechos, que le devuelvan lo que le cobraron mal o bien a quienes le remataron la propiedad, pueden dirigirse a Alsina 1150, Estudio Vazquez & Asociados o comunicarse al 0387 - 4217247. 

O bien vía Correo Electrónico a observadorsalta@gmail.com.

lunes, 20 de septiembre de 2010

LA TRAMPA DE URTUBEY A LOS PRODUCTORES DE SALTA.

URTUBEY QUEDO EN RIDICULO AL PRETENDER CAMBIAR UNA LEY NACIONAL CON UN DECRETO FIRMADO POR EL.

La ley nacional de bosques n° 26.331, prohíbe de manera expresa en su art. 14 el desmonte de bosques nativos de las categorías I (Rojo) y II (Amarillo). El Decreto Nacional n° 91/09 Reglamenta la Ley n° 26331, permitiendo el desmonte en las categorías antes indicadas, exclusivamente para el caso de “obras públicas, de interés público o de infraestructura tales como la construcción de vías de transporte, la instalación de líneas de comunicación, de energía eléctrica, de ductos, de infraestructura de prevención y control de incendios o la realización de fajas cortafuego, mediante acto debidamente fundado por parte de la autoridad local competente. Para el otorgamiento de dicha autorización, la autoridad competente deberá someter el pedido a un procedimiento de Evaluación del Impacto Ambiental (art. 14)”.-

___La Provincia de Salta, mediante Ley Provincial n° 7543, dicta las normas de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia de Salta, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6º de la Ley Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, y en ejercicio del dominio originario de la Provincia sobre sus recursos naturales, en los términos de los artículos 124 de la Constitución Nacional y 84 y 85 de la Constitución Provincial.

___El Gobernador de la Provincia de Salta, a su vez dicta el Decreto Provincial n° 2211 en fecha 28/05/10, por medio del cual se permite tergiversar o distorsionar las normas contenidas en la Ley Nacional n° 26331 y su Decreto Reglamentario n° 91/09, como así también la propia Ley Provincial n° 7543, ya que, permite de manera ilegal e ilegítima “transformar” la categoría rojo a amarillo o de amarillo a verde, lo que reitero está absolutamente prohibido. Estos sectores de la producción y/o el campo incurrirán en cuantiosos gastos de estudios de ordenamientos territoriales, estudios de impactos ambientales y contratación de empresas de desmontes, lo que les provocará de inmediato perjuicios económicos irrecuperables y que naturalmente el Gobernador Urtubey no responderá por ellos.-

___Sin duda alguna, el Decreto Provincial n° 2211 desnuda fines políticos deleznables, propios de una campaña reeleccionista que ya empezó, sin descontar la posibilidad cierta de que a través de dicha norma se pudieran realizar pingües negocios inmobiliarios de gente vinculada al poder en la Provincia de Salta, con la particularidad de que ello entraña una estafa a los productores agropecuarios y ganaderos de la Provincia de Salta, y toda otra persona física o jurídica que fuere adquirente o vendedor de campos en el contexto normativo señalado.-

___El Decreto Provincial n° 2211 haría posible la iniciación de emprendimientos agrícolas-ganaderos en la Provincia de Salta, sin una base normativa sólida, la que se sustenta en la violación flagrante de la Ley Nacional n° 26331 y Ley Provincial n° 7543, y que hace posible la sustanciación de acciones legales por parte de Organizaciones No Gubernamentales Ambientalistas o de cualquier ciudadano de la Provincia de Salta, tendientes a lograr la observancia de las normas conculcadas y reestablecer las cosas al estado pertinente, porque se trata de cuestiones vinculadas al Medio Ambiente, el que sí es de “Interés Público” y está comprendido en lo que se denomina los Derechos Difusos.-

___No es menos cierto, que quiénes vendan o adquieran campos en los términos del Decreto Provincial N° 2211, pueden resultar palmariamente afectados por la inseguridad jurídica que conlleva dicho cuerpo normativo, poniendo al vendedor en la condición jurídica penal de estafador al transferir en vigencia del Decreto en cuestión la propiedad de un inmueble rural, o también puede ocurrir que quién vendió un inmueble rural con anterioridad a la vigencia del Decreto en cuestión, se sienta hoy estafado por el cambio de las normas que rigen los bosques nativos de la Provincia de Salta.-

___En definitiva, lo que desnuda esta normativa ilegal e ilegítima, es que se planeó desde el Ejecutivo Provincial una serie de actos tendientes a lograr negocios inmobiliarios millonarios, que se procuran y consolidan con el Decreto Provincial n° 2211, porque es sabido que gente vinculada al Poder Ejecutivo Provincial habrían venido adquiriendo campos o intermediando en dichas operaciones antes de la vigencia del Decreto de referencia, lo que es de público conocimiento y que nadie a esta altura de las cosas puede ocultar.-

___Por último cabe señalar, que resulta más que sorprendente el dictado de un Decreto Provincial en los términos del Decreto N° 2211, porque con una norma de inferior jerarquía se pretende modificar, distorsionar, tergiversar, eludir, violar, etc., normas Provincial (Ley n° 7543) y Nacional (Ley n° 26331), lo que es inadmisible hasta para un estudiante de Introducción al Derecho, porque desconocer la Jerarquía de las Leyes en el sentido realizado, es desconocer el Estado de Derecho y por ende procurar a través del ejercicio inescrupuloso y amoral del poder, beneficios y ventajas para un minúsculo grupo elitista político, en desmedro de todos los Salteños. En definitiva, y para que se entienda, un Decreto de un Gobernador no puede modificar, distorsionar, tergiversar, eludir, violar, etc. una Ley Provincial y menos aún una Ley Nacional.-

___Sirva la presente a modo de advertencia a los productores agropecuarios, a las entidades agropecuarias, a los profesionales que trabajan en este tipo de estudios ambientales, consultoras registradas en el Ministerio de Ambiente, inmobiliarias, inversionistas, al Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones afines de Salta (COPAIPA) para su toma de conocimiento y respectiva toma de conocimientos y a los efectos que hubiere lugar.

lunes, 9 de agosto de 2010

FALLAS EN LA SALUD PUBLICA DEL GOBIERNO DE URTUBEY, NUEVAMENTE SE ROMPIÓ EL EQUIPOS DE RAYOS X DE YRIGOYEN.

FOTOS DE HIPOLITO YRIGOYEN SALTA (62 HAS) FOTOS DE LA POBREZA DE SALTA, OBSERVATORIO DE LA POBREZA DE SALTA 2010.


Las políticas de salud del gobierno de Juan Urtubey están siendo cuestionados por estos días en todo el territorio provincial, debido a las fallas en la gestión tanto de los insumos hospitalarios, pasando por el requerimiento de mejoras salariales y reposición de equipamientos de los hospitales públicos.

La falta de arreglo o compra de equipamiento es tal, que en el Hospital Zonal Eva Perón, el equipo de rayos X ha salido de servicio, quedando una población de más de 10 mil habitantes sin este tipo de prestación básica, para ello los enfermeros y médicos solicitan a los pacientes que esperen en los pasillos hasta que se complete un numero de enfermos que cubra el cupo de la ambulancia, para trasladarlos hacia la vecina ciudad de Orán, distante a unos 12 km.

miércoles, 21 de julio de 2010

HIPOLITO YRIGOYEN TIENE UN 48 % DE DESOCUPACIÓN.

1 fotos de hipolito yrigoyen salta, municipalidad de hipolito yrigoyen
Fotografías de Viviendas de las 62 hectáreas de Hipolito Yrigoyen ( Asentamiento). Fuente Observatorio de la Pobreza de Salta (2010).

La desocupación en la Ciudad del departamento Orán, causa estragos entre los jóvenes y la población economicamente activa.

Así lo reconoce el propio municipio al publicar las cifras que sorprenden a los ciudadanos. Hay que destacar que en la sumatoria del 48 % están excluidos los beneficiarios de planes sociales (pensiones graciables, por discapacidad, por vejez y el plan familias y programa de empleo comunitario).

La niñez

La mortalidad infantil pasó de 14,7 en 2004 a 19,7 por mil en 2005. Esta cifra superó la media nacional para esos años.

La desnutrición se ubicó en el 6 % de los chicos entre 0 a 2 años y de 2 a 5 años.

Bolsones alimentarios y la inversión municipal

El municipio empleó un programa alimentario especial para los enfermos bajo tratamiento de tuberculosis (TBC).

La tuberculosis es una enfermedad infecto-contagiosa producida por el bacilo de Koch (Mycobacterium tuberculosis) que ataca con frecuencia a los pulmones, pero puede comprometer cualquier otra parte del cuerpo.

Para el complemento alimentario de esta enfermedad el municipio otorgó a los enfermos bajo tratamiento en el Hospital local, un bolson alimentario de 8 articulos de mercaderia no perecedera, para este programa destino un presupuesto mensual de 352 pesos para unos 20 enfermos.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), advierte sobre el aumento de las enfermedades desatendidas a partir de los sistemas de Atención Primaria en Latinoamerica, la necesidad de políticas de prevención en la salud pública y vincula especialmente a la TBC con la pobreza, la falta de celeridad en la concurrencia a los centros médicos, y la imposibilidad del enfermo de realizar un tratamiento prolongado por tener que dejar de trabajar debido a su vulnerabilidad económica.